El Consejo de Administración del Real Murcia Club de
Fútbol, SAD convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, y
Extraordinaria, que tendrá lugar en el Estadio Nueva Condomina el día 2
de noviembre de 2019 a las 12:00 horas en primera convocatoria, y en
segunda convocatoria si fuese precisa, a las 19:00 horas del día
siguiente, 3 de noviembre de 2019, conforme al siguiente orden del día:
- Primero. Informe del Sr. Presidente del Consejo de Administración.
- Segundo. Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria), correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio 2018 (ejercicio 17/18), y aprobación de la aplicación/distribución del resultado del ejercicio.
- Tercero. Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria), correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio 2019 (ejercicio 18/19), y aprobación de la aplicación/distribución del resultado del ejercicio.
- Cuarto. Ratificación del nombramiento de Consejeros por Cooptación y de reestructuración del Consejo de Administración.
- Quinto. Cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración.
- Sexto. Ruegos y preguntas.
- Séptimo. Aprobación del acta de la reunión o, en su caso, nombramiento de interventores, conforme al art. 19 de los Estatutos Sociales.
Conforme al artículo 16 de los Estatutos Sociales, podrán asistir a las Juntas generales de los accionistas que acrediten ser titulares de acciones cuya suma total, indistintamente de la Serie a la que pertenezcan, equivalga a un importe mínimo de 43,74 euros de valor nominal inscritas a su nombre, con cinco días de antelación como mínimo, en el registro de acciones nominativas de la sociedad. Los titulares de acciones en número inferior al mínimo señalado en el párrafo anterior, podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.
De acuerdo con el artículo 272 de la Ley de Sociedades de capital a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma.
Por último, se ruega la confirmación de la asistencia de los accionistas a la primera convocatoria para garantizar quórum. Esto es, ante la posible asistencia masiva de nuevos accionistas no poder alcanzar quórum y que se pueda establecer un solo día de presencia efectiva y no generar prejuicios de desplazamiento. Igualmente, en función del número de accionistas y circunstancias temporales, cabe la posibilidad de que se celebre la Junta en un local distinto al fijado, pero dentro de la localidad.
- Primero. Informe del Sr. Presidente del Consejo de Administración.
- Segundo. Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria), correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio 2018 (ejercicio 17/18), y aprobación de la aplicación/distribución del resultado del ejercicio.
- Tercero. Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria), correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio 2019 (ejercicio 18/19), y aprobación de la aplicación/distribución del resultado del ejercicio.
- Cuarto. Ratificación del nombramiento de Consejeros por Cooptación y de reestructuración del Consejo de Administración.
- Quinto. Cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración.
- Sexto. Ruegos y preguntas.
- Séptimo. Aprobación del acta de la reunión o, en su caso, nombramiento de interventores, conforme al art. 19 de los Estatutos Sociales.
Conforme al artículo 16 de los Estatutos Sociales, podrán asistir a las Juntas generales de los accionistas que acrediten ser titulares de acciones cuya suma total, indistintamente de la Serie a la que pertenezcan, equivalga a un importe mínimo de 43,74 euros de valor nominal inscritas a su nombre, con cinco días de antelación como mínimo, en el registro de acciones nominativas de la sociedad. Los titulares de acciones en número inferior al mínimo señalado en el párrafo anterior, podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.
De acuerdo con el artículo 272 de la Ley de Sociedades de capital a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma.
Por último, se ruega la confirmación de la asistencia de los accionistas a la primera convocatoria para garantizar quórum. Esto es, ante la posible asistencia masiva de nuevos accionistas no poder alcanzar quórum y que se pueda establecer un solo día de presencia efectiva y no generar prejuicios de desplazamiento. Igualmente, en función del número de accionistas y circunstancias temporales, cabe la posibilidad de que se celebre la Junta en un local distinto al fijado, pero dentro de la localidad.
Fuente: Real Murcia
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