La Resolución del CSD, recoge que el
informe de la Abogacía del Estado 326/2019, solicitado por el propio
CSD, se pronuncia en el sentido siguiente: “Por todo ello, resulta
indiscutible que es necesario el reconocimiento y ejecución de un laudo
extranjero, para que pueda desplegar sus efectos en España lo que
determina, a su vez que, en el caso particular objeto de este informe y
tomando como referencia lo dispuesto en esta consideración, será
necesario el reconocimiento y ejecución del laudo dictado por el TAS, en
España, para que el mismo pueda desplegar su eficacia en el territorio
español y, por ende, en nuestro Ordenamiento Jurídico”.
Finalmente, en la Resolución del CSD, se destaca que “debe
atenderse la alegación presentada por el Real Murcia Club de Fútbol
S.A.D., por la que señala la obligación de inscripción de las acciones
en el libro-registro de acciones nominativas de la entidad a favor de
Iconos Nacionales, S. de R.L. de C.V. solo surge tras una
actuación en ese sentido de Corporación Empresarial Augusta o mediante
la obtención por parte de Iconos Nacionales, S. de R.L. de C.V. de un
mandamiento de ejecución judicial del Laudo”.
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