
La citada resolución es ejecutiva desde el momento en que se ha notificado al C.D. Guadalajara, sin perjuicio de los recursos que proceda, poniendo fin a la vía deportiva.
Según lo dispuesto en el artículo 90 de los Estatutos de la LFP, contra esta resolución se podrá interponer recurso, en el plazo de 15 días hábiles, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Fuente: LFP
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