Resolución oficial de la RFEF
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.a) de los Estatutos de la RFEF, este órgano competicional ostenta competencia para suspender, adelantar o retrasar partidos.
II.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 237.3 del Reglamento General, sin necesidad de ningún trámite especial para esta categoría en cuestión, se podrá, ponderando la concurrencia de especiales circunstancias, autorizar que se adelante o retrase un determinado encuentro, siempre, desde luego, que no se altere el orden de partidos establecido en el calendario oficial.
Tratándose en este caso del retraso del encuentro 16 horas dentro del mismo fin de semana, por causa de la previa fijación al club local de un encuentro aplazado que deberá disputarse el miércoles 11 de octubre de 2023 a las 21:00 horas en Ibiza, teniendo vuelo de regreso el día siguiente, se aprecia que concurren especiales circunstancias por el motivo referido y, dado que no se altera el orden de partidos establecido en el calendario, procede estimar la solicitud formulada.
RESUELVE:
Estimar la solicitud formulada y retrasar la
celebración del encuentro REAL MURCIA CF – ALGECIRAS CF, correspondiente
a la jornada 8ª del grupo 2 de Primera Federación, a las 12:00 horas
del domingo 15 de octubre de 2023.
Fuente: Real Murcia
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