En atención a todo lo expuesto, la Sede de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. José María Movilla Cubero, contra la sentencia número 108 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de marzo de 2009, dictada en proceso número 996/08, sobre Extinción del Contrato, y entablado por D. José María Movilla Cubero frente al Real Murcia Club de Fútbol, SAD y confirmar, como confirmamos, el procedimiento de instancia.
Por lo tanto, no es posible acceder a la pretendida vulneración de derechos fundamentales que entendía el jugador, en su modalidad de acoso moral, ya que la actuación del club, en relación con los indicios en que se basa la demanda y el recurso, se ha visto justificada y ello responde a la realidad.
Fuente: Real Murcia
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