En la resolución notificada en el día de hoy, la Audiencia Provincial desestima nuestro recurso, por considerar que no se aprecia la existencia del requisito necesario que hubiera hecho posible la revocación de la medida cautelar alzada por el segundo Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.
Es de interés precisar que la hoy resolución judicial dictada no afecta a los procedimientos en cuanto al fondo, tanto al que se está tramitando en el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, como los que penden de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que continúan su curso.
Fuente: Real Murcia
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